LD (Agencias) El Tribunal Constitucional ha revocado la condena de tres años y cuatro meses de cárcel contra Alberto Cortina y Alberto Alcocer por el "caso Urbanor", al aceptar parcialmente el recurso de amparo presentado por los empresarios tras cuatro años.
Los magistrados de la Sala Segunda del Constitucional se reunieron este miércoles de forma extraordinaria para estudiar el recurso que se estimó parcialmente con cinco votos a favor y uno en contra.
El fallo del Constitucional establece que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva plateada por "Los Albertos" y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de marzo de 2003, que les condenó por un delito de estafa en la venta de los terrenos donde actualmente se sitúan la Torres Kio.Esta condena del Supremo modificó una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, del 29 de diciembre de 2000, que había absuelto a Cortina y a Alcocer al considerar que la estafa cometida por ambos había prescrito. Sin embargo, la sentencia admite que "fueron condenados con todas las garantías y pruebas suficientes".
El Tribunal Constitucional falla ahora que el Tribunal Supremo hizo entonces una interpretación "lesiva" del derecho fundamental de "los Albertos" a la tutela judicial efectiva, por ser insuficientemente respetuosa del derecho a la libertad personal. El Constitucional, en una sentencia de 59 páginas, decidió restablecer a Alberto Cortina y Alberto Alcocer en la integridad de su derecho y por eso anula la sentencia del Supremo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala Sánchez, desestima las demás peticiones solicitadas en el recurso y ha recibido únicamente el voto en contra del magistrado don Ramón Rodríguez Arribas.
"Los Albertos" habían interpuesto sus recursos de amparo el 1 de abril de 2003 ante el Tribunal Constitucional contra la condena del Supremo. En el voto particular del magistrado Ramón Rodríguez Arribas, éste considera que el Tribunal Constitucional ha invadido funciones interpretativas que corresponden a la jurisdicción ordinaria, y tampoco comparte el análisis específico que se hace respecto de las circunstancias que concurren sobre la discutida prescripción.
Rodríguez recuerda que la sentencia del Constitucional no incurre en error patente y que ni siquiera puede ser "tildada de irrazonable o arbitraria". Además, advierte de que, de generalizarse la doctrina en la que se basa la decisión del Constitucional, podría resentirse el sistema judicial y convertirse una garantía a favor del reo en instrumento, o al menos causa involuntaria, de impunidad de las infracciones penales".