Este reglamento, que se adoptó en 2006, tiene como objetivo reforzar los controles de las transferencias de fondos a fin de eliminar las fuentes de financiación del terrorismo y de otras actividades delictivas.
Para garantizar que se puedan rastrear las transferencias de fondos, el reglamento impone la obligación de que se acompañen de la identidad del ordenante (particularmente, nombre, dirección y número de cuenta). Estos datos podrán ponerse inmediatamente a disposición de las autoridades policiales para ayudarlas a identificar a los terroristas y a otros delincuentes, a investigar sus actividades y a llevarlos ante la justicia, y a determinar el origen de sus activos.
Aunque es directamente aplicable en los Estados miembros, el reglamento impone a éstos la obligación de establecer en su legislación nacional unas sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento de las disposiciones del mismo, aplicables a partir del 15 de diciembre de 2007, y de informar de ello a la Comisión.
Como España no lo ha hecho pese al vencimiento del plazo, el Ejecutivo comunitario ha decidido llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.