Una mayor provisión que, junto a otras nuevas exigencias, harán que el resultado de las entidades antes de impuestos se reduzca cerca de un 10%, según reconoció el Banco de España a finales de mayo.
El supervisor abrió entonces un periodo de consulta con las entidades sobre estas iniciativas que modifican la circular 4/2004 sobre normas de información financiera, que a cierre de julio aprobó y que publica el Boletín Oficial del Estado este martes.
No obstante, estos cambios no entrarán en vigor hasta el 30 de septiembre y supondrán que las coberturas previstas para 2010 aumenten de media el 2 por ciento, y alrededor del 7 por ciento en 2011.
El Banco de España explica que las adquisiciones de activos en pago de deuda alcanzan un volumen "elevado" en circunstancias de tensión de la mora, lo que aconseja establecer algunos principios básicos para la estimación de su deterioro.
La antigüedad en balance de los activos recibidos en pago de deudas es un "inequívoco indicio de deterioro", reconoce. Por eso, las entidades tendrán que elevar la actual provisión del 20% hasta el 30% para este tipo de activos, o sustituir las coberturas para los inmuebles que permanezcan en balance más de 24 meses por las que salgan de una tasación en el momento en que se refieren los estados financieros.
Al mismo tiempo, la nueva circular unifica los diferentes calendarios de provisiones para cualquier préstamo moroso, con el fin de que esté cubierto totalmente después del primer año de impago, con lo que recorta sustancialmente el periodo que tenían bancos y cajas para provisionar este tipo de préstamos.
Así, si antes las entidades disponían de hasta 6 años para tener cubierto el 100% de un crédito moroso, ahora tendrán que hacerlo poco a poco para conseguirlo en el primer año. Tendrán que cubrir una cuarta parte del crédito moroso en los seis primeros meses de impago, cantidad que duplicarán hasta el mes noveno. Entonces, la provisión será del 75% del préstamo y una vez transcurridos los 12 meses, ya se tendrá el 100% del crédito impagado cubierto.
En el caso de aquellos préstamos que estén garantizados por un activo inmobiliario, por ejemplo una vivienda o un terreno, se podrá reconocer un cierto valor a esos activos, con lo que la provisión ya no tendrá que ser por el 100% del préstamo. Es decir, en estos casos las entidades provisionarán la diferencia que existe entre el crédito y el valor de tasación de los inmuebles, aunque se aplica un recorte a este último precio en función del tipo de activo.
Si la garantía de un préstamo es la vivienda habitual del prestatario, al valor de tasación se le aplicará un recorte del 20% y sobre esa cifra y el dinero prestado, se aplicará la provisión.
Si se trata de una finca rústica, oficina, local o una nave, se aplicará un recorte del 30% en el valor de tasación, por lo que la provisión se corresponderá con la diferencia entre lo prestado y ese precio aplicado el recorte.
En el caso de viviendas terminadas, pero que no sean utilizadas como residencia habitual, principalmente las segundas residencias, las entidades tendrán que aplicar un recorte del 40% en el valor de tasación, mientras que la rebaja alcanza el 50% si la garantía son parcelas, solares u otros activos inmobiliarios.