(Libertad Digital) La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los cuatro mandos policiales del delito de falsedad documental por alterar presuntamente un informe sobre el ácido bórico que relacionaba ETA y el 11-M.
La sentencia considera que los acusados no actuaron con arreglo a formas jurídicas al suprimir del informe de los peritos la vinculación entre ETA y el 11-M a partir del hallazgo de ácido bórico en el domicilio de uno de los condenados por los atentados de Madrid, lo que define como "irregularidad administrativa", pero justifica la absolución en que "no toda irregularidad administrativa resulta incardinable en la norma penal".
En este sentido, afirma que "las mutaciones de un documento inanes, inocuas o intrascendentes y que por tanto no menoscaban el bien jurídico que tutela la norma penal, deben quedar extramuros de la sanción punitiva". Además en la sentencia se disculpa la actuación de los policías porque, dicen, actuaron "abducidos por la enjundia y relevancia sociopolítica del caso".
La sentencia considera que los acusados no actuaron con arreglo a formas jurídicas al suprimir del informe de los peritos la vinculación entre ETA y el 11-M a partir del hallazgo de ácido bórico en el domicilio de uno de los condenados por los atentados de Madrid, lo que define como "irregularidad administrativa", pero justifica la absolución en que "no toda irregularidad administrativa resulta incardinable en la norma penal".
En este sentido, afirma que "las mutaciones de un documento inanes, inocuas o intrascendentes y que por tanto no menoscaban el bien jurídico que tutela la norma penal, deben quedar extramuros de la sanción punitiva". Además en la sentencia se disculpa la actuación de los policías porque, dicen, actuaron "abducidos por la enjundia y relevancia sociopolítica del caso".
La interpretación de los hechos de la Audiencia de Madrid queda plasmada en el siguiente párrafo de la sentencia:
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En tal tesitura, sus superiores, en el ejercicio de las funciones competenciales de control que les corresponde con arreglo a al jerarquía administrativa que rige el laboratorio oficial, no validaron el informe y confeccionaron otro en el que se excluyen las observaciones que plasmó el perito Manuel Escribano. Sin embargo, muy probablemente abducidos por la enjundia y relevancia sociopolítica del caso, no cumplimentaron con arreglo a formas jurídicas concretas la sustitución del perito, la asignación del nuevo informe y la formalización del dictamen final, incurriendo en algunas irregularidades administrativas que la Sala no considera típicas con arreglo a la norma penal.
Radiografía del caso, por Luis del Pino
A primeros de 2005, la Policía encontró una sustancia en la casa de Hassan el Haski, uno de los tres acusados de la autoría intelectual del 11-M, que posteriormente sería absuelto de estos cargos por el tribunal presidido por el juez Gómez Bermúdez.
Esa sustancia se mandó a analizar al laboratorio de la Policía Científica, y tres peritos (Escribano, López Cidad y Manrique) se encargaron de determinar qué era aquella sustancia. Ese polvo encontrado en la casa del presunto islamista Hassan El Haski resultó ser ácido bórico, un componente de algunos explosivos (como el boracitol), pero cuya principal utilidad es el enmascaramiento de los olores de otras sustancias. Así, el ácido bórico se emplea, por ejemplo, para evitar que los perros detecten los cargamentos de droga o las sustancias explosivas.
En su informe, los peritos hicieron constar que aquella sustancia era ácido bórico e incluyeron, como siempre hacían, una relación de las ocasiones anteriores en que esa misma sustancia se había encontrado, siempre en relación con casos de terrorismo. En concreto, antes de hallarlo en casa de Hassan El Haski, el ácido bórico sólo se había encontrado en dos ocasiones anteriores: en poder un presunto miembro de un grupo terrorista de carácter anarquista y en uno de los pisos francos de un comando de ETA.
Aquellas observaciones no implicaban, por supuesto, que existiera ningún tipo de relación entre ETA y el 11-M, pero los jefes de aquellos peritos les exigieron que eliminaran de su informe esas referencias a ETA, "por orden de la superioridad". Y, ante la negativa de los peritos a mutilar el informe pericial, uno de sus jefes, Ramírez, lo mutiló él mismo y firmó el informe como si fuera él el que hubiera realizado aquellos análisis.
Esa mutilación del informe era imposible de negar y quedó acreditada durante el juicio, así que la línea de defensa de los cuatro mandos de la Policía Científica acusados de presunta falsificación se basó en argumentar que los párrafos eliminados no tenían ninguna trascendencia para las investigaciones.
Sin embargo, lo cierto es que esos mandos policiales no tenían ningún elemento de juicio para determinar qué podía ser relevante y qué no para las investigaciones, puesto que en aquel momento el 95% sumario del 11-M, y las investigaciones correspondientes, estaba declarado secreto. Además, el juez Del Olmo había solicitado explícitamente, pocos meses antes de la mutilación de ese informe, que se le informara de cualquier tipo de contacto o relación existente entre ETA y el terrorismo islamista, y es el juez del caso el que debía juzgar, en última instancia, qué es relevante o no para las investigaciones.
El caso del ácido bórico llegó a juicio porque, tras la denuncia pública efectuada en las páginas del diario El Mundo por los peritos, la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11M presentó una denuncia por la presunta falsificación de documento público.