Desde la puesta en marcha de la LSSICE, el pasado 12 de octubre, más de un centenar de sitios web han cerrado sus puertas por miedo a las posibles consecuencias económicas de la misma. En los mensajes que pueblan sus portadas se muestra que no saben muy bien que páginas son objeto de aplicación de la polémica ley.
Después de tanto tiempo como llevamos debatiendo en la red sobre esta ley, con la de quejas proferidas por los internautas, parece mentira que el Ministerio aún no haya aclarado este punto. Quizá esté en la supuesta y futura clarificación que promete Piqué, si es que el ministro se la sabe. En vista de lo cual, y sin cobrar lo que cobran algunos infatigables luchadores por las libertades, les invito a estudiar en detalle ese asunto.
Según el anexo, se define como servicio de la sociedad de la información, aparte de los que directamente cobran, a aquellos servicios "no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios". Es decir, un banner publicitario es suficiente para tener que cumplir con las obligaciones de la ley, principalmente informativas, como la divulgación de datos de contacto o la inscripción en el registro mercantil.
Pero una actividad económica, según el Código Civil, implica un "contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre ellos". Así pues, si tiene un sitio web cuyos banners no llegan siquiera a cubrir costes, no se está dentro del ámbito de la ley. Tampoco si se llega a tener beneficios, siempre y cuando no exista ánimo de lucro, es decir, no se reparta para uso y disfrute, sin duda merecido, de los creadores del web.
Por supuesto, aquel que se gane la vida o un sobresueldo con su sitio, tendrá que cumplir con sus obligaciones del mismo modo que si se ganara ese dinero en otra actividad económica. Otra cosa es que el inspector te vaya a perseguir por ganar cuatro duros con tu sitio, del mismo modo que no suele perseguir a quienes trabajan de canguros.
Creo que esta aclaración debería mitigar las dudas de la casi totalidad de los sitios web cerrados, exceptuando aquellos que cierran por aquello de "luchar contra el fascismo digital". Las razones de éstos son otras, que difícil relación tienen con la ley finalmente aprobada.
Daniel Rodríguez Herrera es editor de Programación en castellano.
En Tecnociencia
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