LD (EFE) La decisión del árbitro, dada a conocer por el banco en un hecho relevante remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), trunca de momento las pretensiones del Grupo Santander de desvincularse de los pactos parasociales suscritos con Total por los que ambos se reparten la gestión de la segunda petrolera española.
El laudo prohíbe al Santander –que acata la decisión del árbitro– la venta o gravamen de las participaciones directas o indirectas en Somaen Dos, la sociedad en la que se agrupan un 33 por ciento de las acciones de Cepsa propiedad del SCH (20 por ciento), Total (8 por ciento) y Unión Fenosa (5 por ciento). También impide al banco que provoque o intente provocar la liquidación de Somaen Dos, pese a que tanto el Santander como Total han llegado ya a un acuerdo para proceder a la misma.
El laudo prohíbe al Santander –que acata la decisión del árbitro– la venta o gravamen de las participaciones directas o indirectas en Somaen Dos, la sociedad en la que se agrupan un 33 por ciento de las acciones de Cepsa propiedad del SCH (20 por ciento), Total (8 por ciento) y Unión Fenosa (5 por ciento). También impide al banco que provoque o intente provocar la liquidación de Somaen Dos, pese a que tanto el Santander como Total han llegado ya a un acuerdo para proceder a la misma.
SCH no podrá vender las acciones de Cepsa que capte en la Opa
Además, el acuerdo del instituto arbitral prohíbe al banco que preside Emilio Botín ejercer los derechos –tampoco vender ni transmitir– de las acciones de Cepsa que capte en la Oferta Pública de Adquisición (OPA) lanzada sobre el 16 por ciento de la petrolera, cuyo periodo de aceptación concluyó ayer. No obstante, el Santander entiende que "las medidas cautelares adoptadas suponen un grave perjuicio para los accionistas de Cepsa, en particular para los minoritarios, y para el propio banco" e impide que se produzcan "OPAS de terceros".
Santander reitera que los pactos parasociales que le vinculan con Total en relación con Cepsa devinieron "ineficaces" por la Ley de Transparencia, en la que se prohíbe los pactos de este tipo entre dos socios con una participación conjunta en una compañía superior al 25 por ciento del capital. No obstante, el árbitro señala en su decisión que la disposición transitoria tercera de la Ley –donde se habla de los pactos parasociales– fue introducida en el Senado en el "último minuto" y por lo tanto "no había sido considerada indispensable" por el legislador, al tiempo que considera que el texto es "complicado" y con una redacción "poco satisfactoria".
Ninguno de los dos podrá modificar las reglas de sus pactos
El laudo advierte a Santander y a Total para que se abstengan de toda acción que pueda modificar las reglas de mayoría cualificada existentes en sus pactos y el reparto de los mandatos en el Consejo de la petrolera y en las comisiones de Somaen Dos y Cepsa. De la misma forma, advierte a Total que la solicitud de las medidas cautelares de este instituto arbitral no puede tener por objeto directo o indirecto la toma de control de Cepsa y le "ordena" respetar este compromiso.
El árbitro no ha aceptado la petición de Total de fijar una sanción económica de 5 millones de euros al banco en caso de que incumpla las medidas ordenadas, porque el Grupo Santander no se arriesgaría a perder su credibilidad. Del mismo modo, el árbitro ha rechazado la petición del banco de condicionar la aplicación de las medidas cautelares a la constitución de una garantía por parte de Total.