L D (EFE) Esta supuesta negociación entre el País Vasco y Navarra serviría, según dice el "Plan Ibarretxe" en su desarrollo, para "articular un nuevo marco de organización y de relaciones políticas que, en último término, deberá ser ratificado por la ciudadanía de ambas Comunidades". El fuero navarro rechazó en su primer plano convocar el referéndum de adhesión a la comunidad vasca. La ley prevé que el proyceto debe se raprobadop por el Parlamento navarro y luego aprobado en consulta popular.
El artículo 6 del "Plan Ibarretxe" de secesión se dedica íntegramente a las relaciones entre el País Vasco y Navarra. Según el documento, "la Comunidad de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra podrán establecer los vínculos políticos y las relaciones internas a nivel municipal y territorial que consideren más adecuadas para el desarrollo y el bienestar social, económico y cultural de sus ciudadanos y ciudadanas, sin más limitación que la propia voluntad de los mismos, expresada y ratificada de conformidad con los correspondientes ordenamientos jurídicos de ambas Comunidades".
A estos efectos, el proyecto de Estatuto vasco prevé que "se podrán celebrar convenios y acuerdos de cooperación entre ambas Comunidades para el desarrollo y la gestión de ámbitos de interés común, incluyendo, en su caso, la posibilidad de establecer instrumentos comunes de cooperación, si así fuera aprobado por sus respectivas Instituciones de autogobierno". Según el documento, el Estado "respetará en todo caso la celebración de los convenios y acuerdos de cooperación entre ambas Comunidades, no resultando, por tanto, de aplicación a dichas relaciones, lo dispuesto en el artículo 145 de la Constitución" (que dice que "en ningún caso se admitirá la federación" de autonomías).
Respecto a las relaciones con "los territorios vascos de Iparralde" (País vasco-francés), el proyecto de Estatuto dice que "se propiciará la firma de los Acuerdos y Tratados que sean precisos para que los Territorios y Comunidades vascas situadas a ambos lados de los Pirineos, puedan utilizar, de la forma más amplia y extensa posible, las potencialidades que ofrece la normativa actual o futura de cooperación transfronteriza para estrechar los especiales lazos históricos, sociales y culturales". Esto incluye "la capacidad de establecer instrumentos de cooperación a nivel municipal y territorial, desde el respeto a la voluntad de sus ciudadanas y ciudadanos respectivos".
El proyecto de Estatuto vasco también recoge la situación del condado de Treviño, una isla territorial de Burgos dentro de la provincia de Álava. Según el texto, podrán agregarse a la Comunidad de Euskadi los enclaves territoriales que, estando situados en su totalidad dentro de su territorio, se manifiesten, libre y democráticamente a favor de su incorporación. Para ello deberán cumplir los requisitos siguientes: que soliciten la incorporación los Ayuntamientos interesados, que lo acuerden los habitantes de los Municipios del enclave, mediante referéndum que deberá ser convocado al efecto, aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos, y que lo aprueben el Parlamento Vasco y las Cortes Generales del Estado.
El artículo 6 del "Plan Ibarretxe" de secesión se dedica íntegramente a las relaciones entre el País Vasco y Navarra. Según el documento, "la Comunidad de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra podrán establecer los vínculos políticos y las relaciones internas a nivel municipal y territorial que consideren más adecuadas para el desarrollo y el bienestar social, económico y cultural de sus ciudadanos y ciudadanas, sin más limitación que la propia voluntad de los mismos, expresada y ratificada de conformidad con los correspondientes ordenamientos jurídicos de ambas Comunidades".
A estos efectos, el proyecto de Estatuto vasco prevé que "se podrán celebrar convenios y acuerdos de cooperación entre ambas Comunidades para el desarrollo y la gestión de ámbitos de interés común, incluyendo, en su caso, la posibilidad de establecer instrumentos comunes de cooperación, si así fuera aprobado por sus respectivas Instituciones de autogobierno". Según el documento, el Estado "respetará en todo caso la celebración de los convenios y acuerdos de cooperación entre ambas Comunidades, no resultando, por tanto, de aplicación a dichas relaciones, lo dispuesto en el artículo 145 de la Constitución" (que dice que "en ningún caso se admitirá la federación" de autonomías).
Respecto a las relaciones con "los territorios vascos de Iparralde" (País vasco-francés), el proyecto de Estatuto dice que "se propiciará la firma de los Acuerdos y Tratados que sean precisos para que los Territorios y Comunidades vascas situadas a ambos lados de los Pirineos, puedan utilizar, de la forma más amplia y extensa posible, las potencialidades que ofrece la normativa actual o futura de cooperación transfronteriza para estrechar los especiales lazos históricos, sociales y culturales". Esto incluye "la capacidad de establecer instrumentos de cooperación a nivel municipal y territorial, desde el respeto a la voluntad de sus ciudadanas y ciudadanos respectivos".
El proyecto de Estatuto vasco también recoge la situación del condado de Treviño, una isla territorial de Burgos dentro de la provincia de Álava. Según el texto, podrán agregarse a la Comunidad de Euskadi los enclaves territoriales que, estando situados en su totalidad dentro de su territorio, se manifiesten, libre y democráticamente a favor de su incorporación. Para ello deberán cumplir los requisitos siguientes: que soliciten la incorporación los Ayuntamientos interesados, que lo acuerden los habitantes de los Municipios del enclave, mediante referéndum que deberá ser convocado al efecto, aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos, y que lo aprueben el Parlamento Vasco y las Cortes Generales del Estado.