(Libertad Digital) Las prisas del PSOE por presentar una querella tuvieron un precio: encerraba demasiados errores. El contenido, al menos el que publicó la Cadena SER como "texto íntegro", solicitaba la suspensión temporal de la condición de diputados electos para Eduardo Tamayo y Maite Sáez. Sin embargo, al invocar los fundamentos jurídicos para solicitar esta medida cautelar se equivocaron hasta de artículo.
Ademas de las irregularidades formales, resulta curioso comprobar cómo el PSOE se delata ante los tribunales admitiendo que, si hubieran adivinado la estrategia de los rebeldes, habrían puesto en funcionamiento "resortes defensivos", como por ejemplo una espantada colectiva para impedir la constitución democrática del Parlamento de Madrid. (Ampliación)
El Reglamento de la Cámara desarrolla varios artículos sobre la suspensión de derechos de un diputado. El PSOE no puede acogerse a ninguno. Pero lo peor es que cuando justifican la solicitud de suspender a Tamayo y Sáez invocan unos fundamentos jurídicos que no se corresponden con texto legal alguno.
El PSOE invoca el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía de Madrid. Hay un grave error y caben dos posibilidades:
• La primera es que se hayan confundido de texto legal y realmente invocaran el Reglamento de la Cámara. Pero hasta en este supuesto, el artículo 12, no tiene punto 4. Tal vez se refieran al punto 3, que dice así:
Artículo 12.
3. Los derechos, prerrogativas y deberes del Diputado serán efectivos desde el momento mismo de su proclamación como Diputado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el Diputado electo adquiera la plena condición de Diputado, sus derechos, prerrogativas y deberes quedarán suspendidos hasta que dicha adquisición se produzca. No obstante lo anterior, la Mesa podrá apreciar en ese hecho causa de fuerza mayor debidamente acreditada y otorgar un nuevo plazo al efecto.
• La segunda , en el caso de que se refirieran de verdad al Estatuto de Autonomía de la Comunidad, como reza la querella, el artículo más parecido a lo que invocan es el 11.2. y no el 12.4, que no existe.
Artículo 11.
1. Los Diputados de la Asamblea recibirán de cualesquiera autoridades y funcionarios la ayuda que precisen para el ejercicio de su labor y el trato y precedencia debidos a su condición, en los términos que establezca una ley de la Asamblea.
2. La adquisición de la condición plena de Diputado requerirá, en todo caso, la prestación de la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.
Pese a que este defecto de forma seguramente no ha sido la clave del de la no admisión a trámite de la querella, sí refleja la precipitación del PSOE en todo el proceso que están llevando a cabo, incluida la obtención de pruebas y la difusión de las mismas por parte de la SER . No hay que olvidar que ya bailó el nombre del empresario que había reservado las habitaciones del Hotel Los Vascos. Primero era Enrique Cabezas . Luego el constructor Francisco Bravo. La querella corregía también este hecho. El primero se ha librado por poco de otra querella.
Cabe destacar que la medida de prisión provisional también solicitada se argumentaba en "el desconocido paradero de los querellados Eduardo Tamayo Barrena y María Teresa Sáez Laguna, y, por añadidura, su facilidad para destruir pruebas necesarias a la investigación de la causa...". Entra las medidas cautelares también se solicita una fianza para "responder de las responsabilidades económicas dimanantes del delito (...) que se cuantifican muy prudente y provisionalmente en 1 millón de euros".
Tras este análisis de Libertad Digital , la procuradora Virginia Aragón Segura presentó otro texto con las correcciones pertinentes, al menos las formales.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, a la que va dirigida la querella del PSOE, la componen los magistrados Javier María Casas Estévez, Antonio Pedreira Andrade y José Manuel Suárez Robledano.
Ademas de las irregularidades formales, resulta curioso comprobar cómo el PSOE se delata ante los tribunales admitiendo que, si hubieran adivinado la estrategia de los rebeldes, habrían puesto en funcionamiento "resortes defensivos", como por ejemplo una espantada colectiva para impedir la constitución democrática del Parlamento de Madrid. (Ampliación)
El Reglamento de la Cámara desarrolla varios artículos sobre la suspensión de derechos de un diputado. El PSOE no puede acogerse a ninguno. Pero lo peor es que cuando justifican la solicitud de suspender a Tamayo y Sáez invocan unos fundamentos jurídicos que no se corresponden con texto legal alguno.
El PSOE invoca el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía de Madrid. Hay un grave error y caben dos posibilidades:
• La primera es que se hayan confundido de texto legal y realmente invocaran el Reglamento de la Cámara. Pero hasta en este supuesto, el artículo 12, no tiene punto 4. Tal vez se refieran al punto 3, que dice así:
Artículo 12.
3. Los derechos, prerrogativas y deberes del Diputado serán efectivos desde el momento mismo de su proclamación como Diputado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el Diputado electo adquiera la plena condición de Diputado, sus derechos, prerrogativas y deberes quedarán suspendidos hasta que dicha adquisición se produzca. No obstante lo anterior, la Mesa podrá apreciar en ese hecho causa de fuerza mayor debidamente acreditada y otorgar un nuevo plazo al efecto.
• La segunda , en el caso de que se refirieran de verdad al Estatuto de Autonomía de la Comunidad, como reza la querella, el artículo más parecido a lo que invocan es el 11.2. y no el 12.4, que no existe.
Artículo 11.
1. Los Diputados de la Asamblea recibirán de cualesquiera autoridades y funcionarios la ayuda que precisen para el ejercicio de su labor y el trato y precedencia debidos a su condición, en los términos que establezca una ley de la Asamblea.
2. La adquisición de la condición plena de Diputado requerirá, en todo caso, la prestación de la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.
Pese a que este defecto de forma seguramente no ha sido la clave del de la no admisión a trámite de la querella, sí refleja la precipitación del PSOE en todo el proceso que están llevando a cabo, incluida la obtención de pruebas y la difusión de las mismas por parte de la SER . No hay que olvidar que ya bailó el nombre del empresario que había reservado las habitaciones del Hotel Los Vascos. Primero era Enrique Cabezas . Luego el constructor Francisco Bravo. La querella corregía también este hecho. El primero se ha librado por poco de otra querella.
Cabe destacar que la medida de prisión provisional también solicitada se argumentaba en "el desconocido paradero de los querellados Eduardo Tamayo Barrena y María Teresa Sáez Laguna, y, por añadidura, su facilidad para destruir pruebas necesarias a la investigación de la causa...". Entra las medidas cautelares también se solicita una fianza para "responder de las responsabilidades económicas dimanantes del delito (...) que se cuantifican muy prudente y provisionalmente en 1 millón de euros".
Tras este análisis de Libertad Digital , la procuradora Virginia Aragón Segura presentó otro texto con las correcciones pertinentes, al menos las formales.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, a la que va dirigida la querella del PSOE, la componen los magistrados Javier María Casas Estévez, Antonio Pedreira Andrade y José Manuel Suárez Robledano.