.- Sogecable deberá abrir un número de canales equivalente al menos al (20 por 100) de los actualmente emitidos a través de su plataforma de televisión a terceros operadores diferentes de aquellos que ya viniesen operando a través de Canal Satélite Digital con anterioridad a la operación de concentración. Se entenderá por terceros operadores aquellos productores de contenidos audiovisuales no controlados por Sogecable o sus principales accionistas, bien directamente o bien a través de empresas en participación.
.- Sogecable no podrá comercializar conjuntamente la oferta de la plataforma de televisión resultante de la operación notificada con la de acceso a Internet de banda ancha de Telefónica o, en su caso, la del proyecto Imagenio.
.- Durante el plazo de tres años desde el presente Acuerdo, Sogecable no podrá incrementar los precios cobrados a los abonados por la prestación de sus servicios por encima de un límite fijado como IPC - X, siendo IPC el límite superior del objetivo de inflación del Banco Central Europeo para el año correspondiente y X un porcentaje que será determinado anualmente por el Servicio de Defensa de la Competencia previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En todo caso, Sogecable no podrá incrementar los precios cobrados a los abonados por la prestación de sus servicios durante el año 2003 (es decir, que X será igual a 2 en el primer año de aplicación de esta condición).
.- Tanto Sogecable como cualquiera de las empresas que ostentan su control o las controladas por ella no podrán suscribir acuerdos o alianzas de carácter estratégico con cualquier empresa del grupo Telefónica y viceversa en el ámbito de los medios de comunicación que excedan o no se correspondan con los incluidos en la operación notificada.
.- La duración de aquellas condiciones establecidas en el presente Acuerdo para las que no se fije un plazo concreto, bien en el propio Acuerdo o bien en el Plan de Actuaciones, será de cinco años. No obstante, las condiciones decimotercera a decimosexta serán de obligado cumplimiento en tanto el grupo Telefónica ostente una participación en el capital de Sogecable igual o superior al 3 por 100, con un plazo máximo de cinco años.
(29-01-03) Las condiciones que Telefónica y Sogecable recurrieron ante el Supremo
Estas son las condiciones que Sogecable y Telefónica pretenden que anule el Tribunal Supremo:
En Libre Mercado
0
comentarios
Servicios
- Radarbot
- Libro
- Curso
- Escultura