L D (Nacho García Mostazo) Para averiguar el origen de una medida tan controvertida como el control de datos de tráfico, incluida en la Ley de Internet española, hay que remontarse a 1992, cuando el FBI intentaba convencer al Congreso estadounidense para que impulsara la ley CALEA (en español, Ley de Asistencia en Comunicaciones para los Cuerpos de Seguridad). Aquella norma, aprobada finalmente en 1994, estableció, entre otras medidas, la obligación de que los operadores de telecomunicaciones y fabricantes de equipos informáticos incluyeran dispositivos de vigilancia para facilitar el trabajo a las agencias policiales autorizadas legalmente a “pinchar” las comunicaciones de los ciudadanos.
Al tiempo que se preparaba la aprobación de la citada norma, el FBI invitó en 1993 a los cuerpos policiales y de inteligencia de varios países aliados a celebrar una reunión en la academia de formación policial de Quántico (Virginia), entre los cuales se encontraban representantes españoles, según reconoce el Gobierno en una respuesta parlamentaria a la que tuvo acceso Libertad Digital . Según un informe del Parlamento Europeo elaborado el año 2000, tras el FBI estaba la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), la central de espionaje más poderosa de los EEUU pese a ser la menos conocida. La NSA administra la mitad del presupuesto anual destinado a la comunidad de inteligencia estadounidense y, entre otros programas, opera el sistema de espionaje mundial “Echelon”, cuya existencia fue revelada por el Parlamento Europeo en septiembre de 2001.
Según la Eurocámara, el objetivo del FBI y la NSA al convocar aquella reunión era “adaptar todos los sistemas modernos de comunicación a una red de vigilancia (...) global que le diera acceso en directo y en todo momento a aquellos individuos a quienes querían vigilar”. En Quantico, el FBI distribuyó un documento titulado “Requisitos de los Cuerpos de Seguridad del Estado para la Vigilancia de las Comunicaciones Electrónicas”, afirmando que tales “requisitos” eran necesarios también para cualquier departamento de policía y de inteligencia en cualquier país del mundo, sobre todo si no querían quedarse por detrás de la tecnología y perder el acceso a los sistemas de comunicación para poder “pincharlos” cuando fuera necesario. Para dar entidad al foro nacido en EEUU, los asistentes dieron en llamarle ILETS (en español, Seminario Internacional de Telecomunicaciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado).
La influencia norteamericana se extiende
La segunda reunión de ILETS se celebró en 1994 en Bonn (Alemania). Asistieron representantes de las policías y agencias de espionaje de todos los Estados miembros de la Unión Europea. Allí se presentó un documento titulado IUR 1.0 (en español, Requisitos Internacionales para el Usuario) donde se detallaban las necesidades técnicas de las agencias policiales para tener acceso a los nuevos sistemas de telecomunicaciones, como los teléfonos fijos más modernos, los móviles, etc. La UE decidió incluir el documento IUR en su legislación, y se transformó en el documento “ENFOPOL 90”, que fue aprobado en un Consejo de Ministros de la UE celebrado el 17 de enero de 1995, aunque se mantuvo en secreto durante 22 meses y no se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas hasta noviembre de 1996.
En 1995 se celebró una nueva reunión del seminario ILETS en Canberra (Australia). El Gobierno australiano, a petición del resto de asistentes, presentó el documento IUR ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que regula este mercado en todo el mundo. La UIT lo aprobó en su reunión plenaria del 27 de junio de 1997. Así pues, en apenas cinco años, el FBI consiguió que se aprobaran, primero en la UE y luego con carácter mundial, los “requisitos” para que todos los sistemas de comunicación sean totalmente transparentes para las agencias policiales y los servicios de espionaje. No obstante, una vez conseguido el primer objetivo, el FBI puso en marcha la segunda parte de su plan a través de ILETS: conseguir también el acceso total y sin restricciones a Internet.
Tras varias reuniones más, ILETS tuvo que dividirse en dos, un departamento se dedicaría al estudio tecnológico para avanzar en el campo de los estándares mundiales (STC), mientras que otro pasó a elaborar textos legislativos con el fin de que fueran aprobándose en todos los países bajo su influencia (LPWG). En 1998 ILETS promovió la ampliación de los requisitos IUR con medidas concretas sobre Internet. Sin embargo, algunos países, como Luxemburgo o Austria, no lo veían del todo claro y pidieron tiempo para estudiar los nuevos requisitos. Con carácter de urgencia, se celebró una nueva reunión de ILETS en Madrid para retocar el texto. Después de tres revisiones, el nuevo texto fue aprobado por el Consejo de la Unión y finalmente también ratificado por el Parlamento Europeo el 7 de mayo de 1999, en una sesión celebrada un viernes y con apenas el 25 por ciento de los eurodiputados en el Parlamento porque estaban volcados ya en el proceso preelectoral en sus respectivos países.
Acceso al tráfico de datos asociados
Tras la decisión de la Eurocámara, los Ministros de Justicia e Interior de la UE aprobaron, el 29 de mayo de 2000, el llamado “Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros”. En España, los medios de comunicación sólo se hicieron eco desde el punto de vista de la lucha antiterrorista, ya que esta norma es beneficiosa para abrir nuevas vías de cooperación contra ETA, pero el contenido en sí del citado documento pasó totalmente inadvertido, sobre todo su Título III, que insta a los países miembros a solicitar a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones que faciliten la intervención de las mismas a la “autoridad competente”, ya sea una “autoridad judicial” o aquellas otras con competencias en la intervención de las comunicaciones, como las Fuerzas de Seguridad del Estado o las agencias de espionaje.
Oficialmente, este Convenio ha entrado en vigor a lo largo de los últimos meses, según lo han ido ratificando los órganos legislativos de los diferentes Estados miembros de la UE. Sin embargo, también dio pie para que el Parlamento Europeo aprobara, el 25 de mayo de 2002, una Directiva relativa al “tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas”. En esencia, esta norma protege la inviolabilidad de las comunicaciones de los ciudadanos, pero hay un artículo que el Consejo de la UE logró introducir a última hora y pese a la oposición de algunos sectores del Parlamento Europeo. Se trata del artículo 15 de la Directiva, que menciona las “excepciones” a la protección de la intimidad y afirma que los Estados miembros están autorizados a intervenir las comunicaciones y a retener los datos de tráfico cuando se trate de “una medida necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos”.
En España, esta Directiva europea, inspirada por el FBI y la NSA a través de ILETS, se traspuso de inmediato en la LSSICE, cuando el entonces ministro del Interior, Mariano Rajoy, introdujo una enmienda con el apoyo del Grupo popular en el Senado. De este modo, el artículo 12 de la LSSICE, aprobada el 11 de julio y que entra en vigor este 12 de octubre, obliga a los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones a “retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones” de sus abonados. Este embargo de datos no superará los doce meses y las autoridades podrán usarlo “para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional”.
Al tiempo que se preparaba la aprobación de la citada norma, el FBI invitó en 1993 a los cuerpos policiales y de inteligencia de varios países aliados a celebrar una reunión en la academia de formación policial de Quántico (Virginia), entre los cuales se encontraban representantes españoles, según reconoce el Gobierno en una respuesta parlamentaria a la que tuvo acceso Libertad Digital . Según un informe del Parlamento Europeo elaborado el año 2000, tras el FBI estaba la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), la central de espionaje más poderosa de los EEUU pese a ser la menos conocida. La NSA administra la mitad del presupuesto anual destinado a la comunidad de inteligencia estadounidense y, entre otros programas, opera el sistema de espionaje mundial “Echelon”, cuya existencia fue revelada por el Parlamento Europeo en septiembre de 2001.
Según la Eurocámara, el objetivo del FBI y la NSA al convocar aquella reunión era “adaptar todos los sistemas modernos de comunicación a una red de vigilancia (...) global que le diera acceso en directo y en todo momento a aquellos individuos a quienes querían vigilar”. En Quantico, el FBI distribuyó un documento titulado “Requisitos de los Cuerpos de Seguridad del Estado para la Vigilancia de las Comunicaciones Electrónicas”, afirmando que tales “requisitos” eran necesarios también para cualquier departamento de policía y de inteligencia en cualquier país del mundo, sobre todo si no querían quedarse por detrás de la tecnología y perder el acceso a los sistemas de comunicación para poder “pincharlos” cuando fuera necesario. Para dar entidad al foro nacido en EEUU, los asistentes dieron en llamarle ILETS (en español, Seminario Internacional de Telecomunicaciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado).
La influencia norteamericana se extiende
La segunda reunión de ILETS se celebró en 1994 en Bonn (Alemania). Asistieron representantes de las policías y agencias de espionaje de todos los Estados miembros de la Unión Europea. Allí se presentó un documento titulado IUR 1.0 (en español, Requisitos Internacionales para el Usuario) donde se detallaban las necesidades técnicas de las agencias policiales para tener acceso a los nuevos sistemas de telecomunicaciones, como los teléfonos fijos más modernos, los móviles, etc. La UE decidió incluir el documento IUR en su legislación, y se transformó en el documento “ENFOPOL 90”, que fue aprobado en un Consejo de Ministros de la UE celebrado el 17 de enero de 1995, aunque se mantuvo en secreto durante 22 meses y no se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas hasta noviembre de 1996.
En 1995 se celebró una nueva reunión del seminario ILETS en Canberra (Australia). El Gobierno australiano, a petición del resto de asistentes, presentó el documento IUR ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que regula este mercado en todo el mundo. La UIT lo aprobó en su reunión plenaria del 27 de junio de 1997. Así pues, en apenas cinco años, el FBI consiguió que se aprobaran, primero en la UE y luego con carácter mundial, los “requisitos” para que todos los sistemas de comunicación sean totalmente transparentes para las agencias policiales y los servicios de espionaje. No obstante, una vez conseguido el primer objetivo, el FBI puso en marcha la segunda parte de su plan a través de ILETS: conseguir también el acceso total y sin restricciones a Internet.
Tras varias reuniones más, ILETS tuvo que dividirse en dos, un departamento se dedicaría al estudio tecnológico para avanzar en el campo de los estándares mundiales (STC), mientras que otro pasó a elaborar textos legislativos con el fin de que fueran aprobándose en todos los países bajo su influencia (LPWG). En 1998 ILETS promovió la ampliación de los requisitos IUR con medidas concretas sobre Internet. Sin embargo, algunos países, como Luxemburgo o Austria, no lo veían del todo claro y pidieron tiempo para estudiar los nuevos requisitos. Con carácter de urgencia, se celebró una nueva reunión de ILETS en Madrid para retocar el texto. Después de tres revisiones, el nuevo texto fue aprobado por el Consejo de la Unión y finalmente también ratificado por el Parlamento Europeo el 7 de mayo de 1999, en una sesión celebrada un viernes y con apenas el 25 por ciento de los eurodiputados en el Parlamento porque estaban volcados ya en el proceso preelectoral en sus respectivos países.
Acceso al tráfico de datos asociados
Tras la decisión de la Eurocámara, los Ministros de Justicia e Interior de la UE aprobaron, el 29 de mayo de 2000, el llamado “Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros”. En España, los medios de comunicación sólo se hicieron eco desde el punto de vista de la lucha antiterrorista, ya que esta norma es beneficiosa para abrir nuevas vías de cooperación contra ETA, pero el contenido en sí del citado documento pasó totalmente inadvertido, sobre todo su Título III, que insta a los países miembros a solicitar a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones que faciliten la intervención de las mismas a la “autoridad competente”, ya sea una “autoridad judicial” o aquellas otras con competencias en la intervención de las comunicaciones, como las Fuerzas de Seguridad del Estado o las agencias de espionaje.
Oficialmente, este Convenio ha entrado en vigor a lo largo de los últimos meses, según lo han ido ratificando los órganos legislativos de los diferentes Estados miembros de la UE. Sin embargo, también dio pie para que el Parlamento Europeo aprobara, el 25 de mayo de 2002, una Directiva relativa al “tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas”. En esencia, esta norma protege la inviolabilidad de las comunicaciones de los ciudadanos, pero hay un artículo que el Consejo de la UE logró introducir a última hora y pese a la oposición de algunos sectores del Parlamento Europeo. Se trata del artículo 15 de la Directiva, que menciona las “excepciones” a la protección de la intimidad y afirma que los Estados miembros están autorizados a intervenir las comunicaciones y a retener los datos de tráfico cuando se trate de “una medida necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos”.
En España, esta Directiva europea, inspirada por el FBI y la NSA a través de ILETS, se traspuso de inmediato en la LSSICE, cuando el entonces ministro del Interior, Mariano Rajoy, introdujo una enmienda con el apoyo del Grupo popular en el Senado. De este modo, el artículo 12 de la LSSICE, aprobada el 11 de julio y que entra en vigor este 12 de octubre, obliga a los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones a “retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones” de sus abonados. Este embargo de datos no superará los doce meses y las autoridades podrán usarlo “para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional”.